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La COSA PÚBLICA como si fuera PROPIA

La COSA PÚBLICA como si fuera PROPIA
Publicado el 5 de noviembre de 2026
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Por Bruno Beltrán
Así como en otras oportunidades comunicamos la realización de denuncias penales a funcionarios de la municipalidad por diferentes tipos de delitos, hoy toca informar que lamentablemente el intendente de nuestra ciudad en sus negocios privados (no es la primera vez, sucedió antes con el Loteo Portal Norte) utiliza su estatus como jefe máximo de la administración municipal, para incumplir de forma grave el Reglamento de Edificación de San Justo.

El modus operandi del intendente y sus socios, además de generar un daño a las arcas del municipio al no pagar los tributos correspondientes, compromete al personal municipal que trabaja en el área que debería controlar que estas situaciones no sucedan. Es importante señalar que los edificios que presentan estos incumplimientos están prácticamente terminados.











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Los incumplimientos pasan por:

1) No pagar el derecho de edificación de 2 importantes edificios que se están finalizando en la zona céntrica de la ciudad.

2) No presentación de planos físicos de un trámite que data del año 2022.

3) No presentación de planos definitivos de un expediente de una obra que como mínimo se inició en el año 2024, en esta situación Cuesta solicita una prórroga sin establecer un plazo para la misma, y al día de la fecha no están presentados los planos.

Infracción a la Ordenanza 2037, Ordenanza que contiene el Reglamento de Edificación de San Justo

2-1 REQUISITOS PARA EL COMIENZO DE OBRAS

2-1-1 GENERALIDADES

Toda obra de construcción a realizarse en el ámbito de jurisdicción de esta Municipalidad, deberá antes de comenzar, solicitar el correspondiente "Permiso de Obras”

2-1-5 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN

2-1-5-1 PARA EL PERMISO DE OBRAS

Al solicitar el “Permiso de Obras”, deberán presentarse planos y planillas del proyecto por triplicado, con el formato y características que establezca la Autoridad de Aplicación

2-1-9 OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE OBRAS

Una vez culminada la "Visación Previa” del proyecto, y en caso que no se realizaran observaciones al mismo, la Municipalidad hará la liquidación de los derechos correspondientes.

El monto de los derechos será establecido por la respectiva Ordenanza.

Una vez abonados los derechos, la Autoridad de Aplicación otorgará el correspondiente "Permiso de Obras”, autorizando el comienzo de la misma y entregando al profesional interviniente, ó a falta de éste al propietario, las copias de planos y planillas aprobados, quedando un ejemplar archivado en la Municipalidad.

2-1-10 CADUCIDAD DEL PERMISO DE OBRAS

Una vez otorgado el “Permiso de Obras”, el profesional interviniente o el propietario deberán retirar las copias de planos y planillas aprobados dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados a partir de ingresada la Solicitud de Permiso.

La obra deberá comenzar dentro de un plazo máximo de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha del pago de los derechos.

En caso de no realizarse alguno de estos trámites en los plazos fijados, se considerará caduco el Permiso y desistida la intención de ejecutar la obra.

2-2-2 COMIENZO DE OBRAS

No podrá iniciarse ninguna construcción sin antes. abonar los derechos correspondientes, y retirar los planos y planillas aprobados.

En caso de no cumplirse estos requisitos, sólo se permitirá la limpieza del terreno, colocación de vallas provisorias y armado del obrador.

2-2-3 SUSPENSIÓN DE OBRAS

La Autoridad de Aplicación ordenará suspender toda obra que se ejecute sin permiso, o que teniéndolo no se ejecute de acuerdo a las reglas del arte de la construcción y/ó de los planos aprobados, y en un todo de acuerdo a las normas en vigencia.

2-3-4 AVISO DE COMIENZO DE OBRA

Todo profesional responsable de una obra deberá notificar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación, el comienzo de la misma con no menos de tres (3) días hábiles administrativos de anticipación.

24 PROFESIONALES, EMPRESAS Y CONSTRUCTORES

2-4-1 DEFINICIONES

A los efectos de la aplicación de las disposiciones se entenderá por:

b) Conductor técnico o director de obra: profesional que garantiza a los poderes públicos, las condiciones técnicas de estabilidad y orden administrativo de la construcción u obra confiada a su cargo.

2-5 OBLIGACIONES

Los profesionales, empresas, contratistas, constructores e instaladores, y los propietarios, inquilinos u ocupantes de un inmueble, por el sólo hecho de estar comprendidos en los alcances de este Reglamento, conocen las obligaciones y disposiciones que emanan de él, quedando sujetos a las responsabilidades y sanciones que se deriven de su aplicación.

Compete asimismo a los profesionales, empresas, contratistas, constructores e instaladores, y a los propietarios, inquilinos u ocupantes de un inmueble, cumplir y hacer cumplir los preceptos de este Reglamento y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, debiendo los interesados tener capacidad legal para obligarse. Podrán delegar en terceras personas únicamente la realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de los expedientes de permiso.

2-7 PROHIBICIONES

Los profesionales, contratistas, constructores e instaladores, en el ejercicio de sus respectivas actividades, tienen prohibido:

a) No cumplir con la totalidad o parte de los trámites administrativos establecidos en el presente Reglamento.

b) Proyectar, dirigir y ejecutar obras sin dar intervención previa a la Autoridad de Aplicación, en el tiempo y forma que determinen las Normas aplicables.

e) No cumplir con todas y cada una de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Transgredir en cualquier otra forma las disposiciones reglamentarias.

2-8-5 SANCIONES A PROPIETARIOS, INQUILINOS Y OCUPANTES DEL INMUEBLE

2-8-5-1 SANCIONES A PROPIETARIOS

La Autoridad de Aplicación aplicará “Multa” a los propietarios de inmuebles en los siguientes casos:

a) Por comenzar una obra sin permiso, con presentación espontánea, y sin transgredir las disposiciones del Reglamento: cien por cien (100%) del derecho de edificación.

b) Por comenzar una obra sin permiso, habiendo sido intimado, y sin transgredir las disposiciones del Reglamento: doscientos por ciento (200%) del valor del derecho de edificación.

c) Por comenzar una obra sin permiso, con presentación espontánea, y transgrediendo las disposiciones del Reglamento: trescientos por ciento (300%) del valor del derecho de edificación.

d) Por comenzar una obra sin permiso, habiendo sido intimado, y transgrediendo las disposiciones del Reglamento: cuatrocientos por ciento (400%) del valor del derecho de edificación.



Pero no solo el intendente utiliza sus influencias para beneficiarse de la cosa pública, otros funcionarios parecen tener vía libre para abusar de los recursos públicos al alcance de su mano. Tiempo atrás hemos recibido en el Concejo la copia de una denuncia penal que realizó un empleado municipal, en la misma se pone en conocimiento del Concejo que una funcionaria jerarquizada del municipio utilizó maquinarias y empleados municipales para realizar la poda de cerco vivos, tala de árboles y reacondicionamiento del jardín de su casa y quien habría dado la orden de realizar dichos trabajos es un empleado jerarquizado de la municipalidad.

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BRUNO BELTRAN - CONCEJAL.